En la declaración responsable las comunidades deben indicar que se va a iniciar la temporada de piscina verano 2021 y que la instalación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, así como toda la reglamentación sectorial sanitaria de aplicación en el momento de la concesión de su licencia de funcionamiento. Entre otros, el Decreto 80/1998, de 14 de mayo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y resto de normativa en vigor que sea de aplicación.
Además, en dicha declaración las comunidades aseguran que la instalación cumple con las medidas establecidas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Junto con la Declaración responsable, las comunidades deberán presentar copia del DNI y documentación acreditativa de la representación. Si es de nueva apertura, se deberá aportar copia del CIF de la instalación y de la Concesión de la Licencia de Actividad y Funcionamiento Municipal de la piscina o solicitud de esta. Se deberá aportar también el análisis fisicoquímico y microbiológico del agua de los vasos de la piscina según Anexo I del RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/98. Si es agua procedente en exclusiva de Canal de Isabel II puede sustituirse por declaración responsable de esta procedencia.
Cada piscina comunitaria se compromete a poseer y estar siempre disponible en las instalaciones de la piscina:
- Original del contrato del personal socorrista, así como documento acreditativo como socorristas acuáticos con inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad de Madrid, si procede.
- Original del contrato y documento acreditativo del personal Médico o DUE, si procede.
- Análisis fisicoquímico y microbiológico el agua de los vasos.
- Certificado de control de plagas (desinfección, desinsectación y desratización) por empresa autorizada.
- Ficha técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.