“Como cada año, en el arbolado del municipio, principalmente en ejemplares de pino, aunque también pueden darse en abetos y cedros, se producen los desagradables anidamientos de la ORUGA PROCESIONARIA. Esta oruga tiene efectos urticantes que pueden provocar irritación en oídos, nariz y garganta en los seres humanos y animales domésticos, así como intensas reacciones alérgicas. Así mismo la época estival está próxima y con ella el riesgo de incendios, y este Ayuntamiento quiere evitar, por un lado y más importante que se produzcan riesgos innecesarios y por otro informar de la apertura del oportuno expediente sancionador por su incumplimiento.
Por todo ello desde el Ayuntamiento se informa que:
- Según la Ley 8/2005 de Fomento y Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre, es competencia y obligación de los propietarios legítimos de los árboles infectados por plagas realizar los trabajos necesarios que eviten daños a las personas y/o animales por efecto de estas. Por ello se les insta a la corta y retirada de bolsones de procesionaria.
- Según el Art. 12 de la Ordenanza Municipal de Residuos los propietarios de parcelas y solares deben mantenerlas libres de hierbas secas y brozas. Por ello se les insta a que sean desbrozadas y se mantengan libres de hierbas secas susceptibles de provocar un incendio, y especialmente desde el 15 de mayo al 1 de noviembre. Asimismo, el art. 12.2 de la Ordenanza Municipal de Residuos también contempla, que los propietarios deberán cuidar que los setos y arbolado de sus parcelas o viviendas no excedan de la línea vertical de la fachada. Se insta a que sea podada toda la vegetación que exceda de línea de la fachada de las viviendas, y que dificulte el paso por las aceras.”