“DECRETO DE ALCALDÍA CONVOCATORIA DE PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE
La disposición final segunda del R.D.−ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID−19 («B.O.E.» 1 abril), modifica la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local, introduciendo el apartado tercero en el art.46 para facilitar a las entidades locales la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.
Apreciada la necesidad de acudir a este procedimiento excepcional dadas las circunstancias, resuelvo.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21.1.c de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local, y concordantes del Texto Refundido de Régimen local y Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales,
VENGO A DECRETAR
PRIMERO.- Convocar a los Sres. Concejales miembros de esta Corporación Municipal a sesión plenaria, de carácter extraordinaria y urgente a celebrar el próximo día 9 de septiembre las 18:30 horas, que tendrá lugar, en primera convocatoria, en este municipio por vía telemática a través de conexión de videoconferencia, o en segunda convocatoria una hora después del mismo día, si no asistiera el quórum legalmente establecido, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- JUSTIFICACION Y DECLARACIÓN DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA DEL PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE.
- PROPUESTA DE ADHESIÓN AL FONDO DE ORDENACIÓN REGULADO EN EL REAL DECRETO LEY 17/2014, PARA CUBRIR NECESIDADES FINANCIERAS DERIVADAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FIRMES. (EXPTE. IN/71/2020).
SEGUNDO. Se proceda por el Sr. Secretario, como fedatario público municipal a la notificación a los Sres. Concejales de la Corporación.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, en Algete, a fecha de su firma, de lo que yo, el Secretario, tomo razón a los únicos efectos de dar fe pública e incorporar la presente al libro oficial de Resoluciones.
Lo que, en cumplimiento de lo ordenado, se notifica, recordando que es obligatoria su asistencia de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la Presidencia.”
A partir de esta fecha quedan a su disposición en la Secretaría de este Ayuntamiento los expedientes relacionados con los asuntos que figuran en el Orden del Día.