DECRETO DE ALCALDIA TOMA DE RAZÓN ESTADO DE ALARMA

  • Lunes, 16 Marzo 2020 17:17

ANTECEDENTES

1º.- El 30 de enero de 2020, el Director de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) en la República Popular de China una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), considerando que es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que los países adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de forma precoz, aislar y tratar casos, hacer seguimiento de contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

.- En virtud de lo anterior, se han dictado por el Ministerio de Sanidad unos Protocolos y unas Recomendaciones, de constante actualización, en los que se dictan los procedimientos de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2).

3º.- La aglomeración de personas que la celebración de fiestas y eventos donde concurre gran número de personas, junto con la incertidumbre mundial que esta nueva enfermedad genera, recomienda suspender o aplazar temporalmente tales eventos, en función de la evolución de la situación sanitaria.

.- En el ejercicio de sus competencias, y en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma de Madrid, el Gobierno Autónomo ha dictado las siguientes disposiciones:

  • ORDEN 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en la que se fijan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, con una vigencia temporal de 15 días naturales.
  • RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores.
  • ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020.
  • ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por la que se acuerdan medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

Estas medidas de restricción se aplican a espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, explotador u organizador público o privado.

5º.- Con fecha de 10 de marzo el Sr. Alcalde dicta Bando Municipal en el que hace saber que se suspenden todas las actividades culturales y deportivas como medida de prevención. Con fecha de 11 de marzo se dictó el Decreto de Alcaldía 561/2020 por el que establece una serie de medidas extraordinarias y excepcionales para hacer frente al brote del Coronavirus COVID-19 en la línea de lo ya señalado. Y con fecha 12 de marzo se dictó Decreto de Alcaldía 583/2020 por el que se suspende la celebración del pleno ordinario de marzo, así como de las pertinentes Junta de Portavoces y Comisión Informativa.

6º.- Con fecha 14 de marzo el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 de marzo). En virtud de todo ello y por el presente,

RESUELVO

PRIMERO.- Tomar conocimiento e instar al cumplimiento en este término municipal de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las Disposiciones dictadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, antes citadas, mediante los que se establecen medidas excepcionales adicionales derivadas de la emergencia sanitaria motivadas por el brote del COVID-19

SEGUNDO.- Ratificar las medidas adoptadas por la Alcaldía en los Decretos de 561/2020 y 583/2020, de 11 y 12 de marzo respectivamente, con motivo del COVID 19, las cuales continuarán siendo, en todo momento, de carácter temporal y adaptables a la evolución de la pandemia, con modificaciones que les pudieran afectar recogidas en la presente Resolución.

TERCERO.- Cerrar al uso todas las zonas de afluencia masiva como zonas recreativas, plazas, parques, jardines y parques infantiles del término municipal de Algete en los que puedan darse concentraciones de personas. Aquellos que disponen de cerramiento exterior permanecerán cerrados e inaccesibles. Tampoco se podrá acceder a los que estén localizados en zonas abiertas. El incumplimiento de esta orden dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales y administrativas que se establezcan en legislación vigente.

CUARTO.- Respecto a la celebración de velatorios, se limita la asistencia a un máximo de veinte personas, debiendo aplicar las indicaciones de higiene y preventivas emitidas por el Ministerio de Sanidad. Asimismo, se cierra al público el Cementerio Municipal y solo se abrirá para la celebración de inhumaciones, quedando limitado el acceso a veinte personas, y teniendo en cuenta que deben respetarse las distancias mínimas de seguridad entre personas indicadas por las autoridades sanitarias, así como las restantes recomendaciones observadas por éstas. En cuanto a las bodas civiles, si no pudiesen aplazarse, se limitará la presencia en el oficio a los contrayentes y los testigos, evitando en todo momento aglomeraciones.

QUINTO.- Proceder al cierre de las instalaciones y servicios municipales, si aún no lo estuvieran, tales como la Biblioteca Municipal, Museos, Casas de la Juventud y demás instalaciones similares.

SEXTO.- Teniendo en cuenta que la realización de trámites administrativos no se encuentra entre las excepciones a la libre circulación de personas, y que asimismo se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos, se ratifica el cierre de la atención al público de forma presencial, en todos los servicios municipales, incluido el Registro General, habilitando todos los medios telemáticos necesarios (email, sede electrónica y teléfono).

SÉPTIMO.- Proceder al cierre de toda instalación municipal cedidas a terceros, como los locales de titularidad municipal usados por las Asociaciones de ámbito social, deportivo, cultural, etc.

OCTAVO.- Estas medidas se mantendrán vigentes hasta que se dicte resolución en sentido contrario por esta o cualquier otra Administración competente.

NOVENO.- Publicar en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal la presente resolución así como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las Disposiciones dictadas por las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid, anteriormente citadas, y comunicar al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a la Delegación del Gobierno, a los efectos oportunos.

En Algete, a la fecha de la firma (documento firmado electrónicamente)

Lo mandó y firmó, el Sr. Alcalde Presidente, en Algete, a fecha de firma, de lo que yo, el Secretario, tomo razón a los únicos efectos de dar fe pública y trascripción al libro de resoluciones.

Decreto Toma Razon 1

Decreto Toma Razon 2

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