DECRETO DE ALCALDÍA
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes del Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, debiendo tener lugar la sesión constitutiva de la Corporación Municipal de conformidad con lo establecido en los art. 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General,
VENGO A DECRETAR
PRIMERO.- Convocar a los Sres. Concejales electos a la sesión plenaria de carácter extraordinario a celebrar el próximo día 17 de junio de 2023, a las 10:30 horas en el Salón de Sesiones/Actos de la Escuela de Música y Danza, con el siguiente orden del día:
1º. FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD Y CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.
2º. ACTO DE ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR TODOS LOS CONCEJALES ELECTOS.
3º. DESIGNACIÓN DEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE.
4º. PROMESA O JURAMENTO DEL NUEVO ALCALDE-PRESIDENTE.
5º. DACIÓN DE CUENTA Y COMPROBACIÓN DEL ACTA DE ARQUEO DE LA CAJA Y BANCOS Y DEL INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO.
SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría con las advertencias legales oportunas.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su comunicación ante el mismo órgano que lo dicta, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente en funciones, en Algete, a fecha de su firma, de lo que yo, la Secretaria Accidental, tomo razón a los únicos efectos de dar fe pública e incorporar la presente al libro oficial de Resoluciones.”
Lo que, en cumplimiento de lo ordenado, se notifica, recordando que es obligatoria su asistencia de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la Presidencia.