Martes, 16 Abril 2024

Conforme al art. 8.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), la Administración Electoral está formada por las Juntas Electorales y por las Mesas Electorales. Aquéllas tienen competencia general sobre el proceso electoral (art. 19 de la LOREG) y éstas limitada al acto de votación y al escrutinio en la jornada electoral. Ambas, en todo caso, en el marco del art. 8.1 de la Ley Orgánica, instituidas para tutelar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores políticos.

Las Circunscripciones Electorales se dividen en Secciones Electorales, que incluyen un máximo de dos mil y un mínimo de quinientos electores. Al menos en cada Sección Electoral debe constituirse una Mesa Electoral (art. 23.5 de la LOREG).

La Mesa asume la misión fundamental de presidir, dirigir y controlar la emisión del voto por los electores, conservar el orden durante la votación, realizar el recuento de los votos emitidos cumpliendo las actas correspondientes, y, con carácter general, velar por la pureza y limpieza del sufragio. Así pues, es en la Mesa Electoral donde los electores ejercen el derecho de sufragio y es a la Mesa Electoral a la que corresponde el escrutinio de los votos emitidos. Se sitúan, para facilitar la comunicación y accesibilidad, en locales públicos (institutos, colegios, centros culturales, sedes administrativas, etc.) próximos al domicilio del elector.

El artículo 26 de la LOREG establece:

“1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

4. Los sorteos arriba mencionados se realizaran entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria”.

Con motivo del mismo, y al amparo de la normativa citada, se COMUNICA que el sorteo público se realizará el martes 15 de octubre a las 9:00 horas en el Salón de Plenos de la EMMD.

Comunicación sorteo miembros mesa

Del 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, los electores del municipio de Algete podrán comprobar su inclusión en el censo electoral en las Oficinas de Registro municipales. La consulta deberá ser formulada previa identificación del interesado. El documento de identificación deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.

También se podrá consultar mediante certificado electrónico en la Sede Electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/censo_electoral).

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019.

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El horario de atención al público en el Registro General del Ayuntamiento es:

  • Por la mañana: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h.
  • Por la tarde: de Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 h.
  • Registro Santo Domingo: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
  • Registro Prado Norte: Martes y Jueves de 9:00 h.a 14:00 h.

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