1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración desuelo urbano o urbanizable deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) o el que se establezca en la norma que pudiera sustituirle.
2. Está absolutamente prohibido hacer quemas de restos vegetales y no serán concedidas autorizaciones entre el 15 de mayo y el 1 de noviembre, por considerarse época de riesgo alto de incendios.
Asimismo, el art. 12.2 de la Ordenanza Municipal de Residuos también contempla, que los propietarios deberán cuidar que los setos y arbolado de sus parcelas o viviendas no excedan de la línea vertical de la fachada. Se insta a que sea podada toda la vegetación que exceda de línea de la fachada de las viviendas, y que dificulte el paso por las aceras.