Los cambios, que vienen recogidos en el Real Decreto 970/2020 por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, limitan a 20 km/h el máximo permitido en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera y a 30 km/h en calles de un único carril por sentido de circulación. Por otro lado, se mantiene el límite a 50 km/h en aquellas vías de dos o más carriles por sentido.
La normativa puntualiza que los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados, y que en las vías de dos o más carriles por sentido y en travesías los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
Asimismo, se establece que las velocidades genéricas podrán ser rebajadas por la Autoridad municipal, así como también podrán aumentar en un máximo de 50 km/h la velocidad en vías de un único carril, eso sí, en ambos casos con previa señalización específica.
Según un estudio sobre atropellos y velocidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2011, el riesgo de morir atropellado se reduce al menos cinco veces si el vehículo que impacta circula a 30 km/h en lugar de hacerlo a 50 km/h. Estas medidas van en línea con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.