Sábado, 27 Abril 2024

ALGETE INFORMA SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

  • Miércoles, 03 Junio 2020 17:13

El Ayuntamiento de Algete, a través de la Concejalía de Servicios Sociales quiere trasladar a todas las personas y familias del municipio de Algete una breve información sobre la prestación que ha sido aprobada por el Gobierno de España, en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 1 de junio

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

Requisitos para poder tramitarla:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • en el caso de familias Haber vivido de forma independiente al menos 1 año
  • En el caso de personas que viven solas deben acreditar que llevan viviendo solas desde hace 3 años.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

¿Qué ingresos debo tener para poder acceder?

  • Los ingresos mensuales máximos de una sola persona que viva sola deben ser menores a 462 euros.
  • Esta cuantía se va incrementar en otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, es decir en el caso de una persona sola los ingresos no deben superar 462 euros; la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación.

No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

En el caso de las familias monoparentales o monoparentales tendrán un complemento de 100€ mensuales.

¿Se tiene en cuenta el patrimonio?

Sí. El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

¿Cómo se cobra?

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Cómo se van a calcular los ingresos?

Existen dos posibles casos:

a) El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola o de hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.

b) También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuándo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?

Se puede solicitar a partir del 15 de junio

¿Cómo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?

A través de  la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900 que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

También se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Documentación que hay que aportar

  • DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

No es necesario acreditar los ingresos ni el patrimonio esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública.

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