Martes, 19 Marzo 2024

Órganos de gobierno

JUNTA DE GOBIERNO

Concepto

La Junta de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

Composición

Está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de Concejales miembros, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.  

Competencias

1.- Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.

 2.- Asimismo, la Junta ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde, el Pleno y aquellas que expresamente le asignen las leyes.

Normativa aplicable

Art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Arts. 52, 53, 112 y 113 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

COMISIONES INFORMATIVAS

Concepto

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.

Composición

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Competencias

Emiten dictámen preceptivo salvo caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Clases de Comisiones Informativas.

Las Comisiones Informativas, con carácter general, serán permanentes y coincidirán con el número y denominación de las grandes áreas e que se estructuren los servicios del Ayuntamiento. Serán Comisiones Informativas especiales, las creadas por el Pleno para un asunto concreto, las cuales se extinguirán una vez informado o dictaminado el mismo.

Normativa aplicable

Art. 20.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Arts 123-127, 134-138 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Concepto

El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto de todos los Concejales y presidido por el Alcalde. El pleno del Ayuntamiento de Algete lo integran el Alcalde y veinte Concejales.

Composición

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Competencias

Entre sus principales cometidos el Pleno controla y fiscaliza los órganos de gobierno municipales, aprueba las Ordenanzas, Reglamento y demás Disposiciones de Carácter  general, así como el Presupuesto del Ayuntamiento. Es competente para elegir y destituir al Alcalde.

Clases de Sesiones del Pleno

Existen dos tipos de sesiones: 

  • Ordinarias: una vez al mes. 
  • Extraordinarias: por decisión del Alcalde o a propuesta de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación .

Normativa aplicable

Art. 20.1 a), 22 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Arts 49-51 y 69-110 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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El horario de atención al público en el Registro General del Ayuntamiento es:

  • Por la mañana: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h.
  • Por la tarde: de Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 h.
  • Registro Santo Domingo: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
  • Registro Prado Norte: Martes y Jueves de 9:00 h.a 14:00 h.

AVISO HORARIO

Dias de Semana Santa 2024

Los días de Semana Santa, 25, 26 y 27 de marzo, el horario de registro será de 9:00 a 14.00 horas.

Esos días permanecerá cerrado en horario de tarde. Disculpen las molestias.

 

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